Normas especiales para el sector público (ayuntamientos y asociaciones de vivienda) e inquilinos/as del sector privado durante la pandemia de la Covid-19

Normas especiales para el sector público (ayuntamientos y asociaciones de vivienda) e inquilinos/as del sector privado durante la pandemia de la Covid-19

El gobierno escocés ha introducido medidas especiales para ayudar a arrendatarios/as durante la pandemia. A su vez, está proporcionando apoyo económico tanto a inquilinos/as como a propietarios/as de vivienda. Entre estas medidas se incluyen las siguientes:

  • En la mayoría de los casos, los propietarios tienen que avisar a sus inquilinos/as de cualquier acción de desalojo con 6 meses de antelación, a menos que hayan decidido terminar el contrato de arrendamiento por razones específicas, entre las que se incluyen un comportamiento antisocial y criminal, o cuando el propietario o su familia necesiten mudarse a la propiedad. En este caso, se debe avisar con 3 meses de antelación.
  • La legislación también establece temporalmente como  “discrecionales” todos los motivos de desalojo en el sector privado. Esto significa que el Tribunal de Vivienda y Propiedad podrá tener en cuenta todos los factores relacionados con el impacto que la COVID-19 ha tenido tanto en el propietario como en el/la inquilino/a antes de decidir si emitir una orden de desalojo o no.
  • La nueva ley se aplica en los casos en que un propietario/a notifique un preaviso de desalojo a su inquilino/a a partir del 7 de abril de 2020. Sin embargo, no se aplica cuando el aviso se entrega antes del 7 de abril de 2020. También existe una prohibición sobre la ejecución de una orden de desalojo por parte de los oficiales del juzgado (hasta el 30 de septiembre de 2021) en áreas de protección covid-19 de nivel 3 y/o 4. Estas medidas se revisan cada tres semanas (con excepciones en casos de comportamiento anti-social or criminal, incluida la violencia de género)
  • En algunos casos, los ayuntamientos podrán proporcionar alojamiento temporal en un hotel y/o hostal para una persona que necesite aislarse y seguir los protocolos de distanciamiento físico.
  • En algunos casos los/as arrendarios/as podrán obtener prestaciones sociales para el pago del alguiler como el Universal Credit, el Discretionary Housing Payment o el Scottish Welfare Fund.
  • Existe un fondo de préstamos para inquilinos/as con dificultades económicas para afrontar las rentas, que puede ayudar con pagos atrasados ​​o hasta 3 meses de alquiler por adelantado. Los propietarios también pueden obtener préstamos para cubrir los atrasos en el alquiler de sus inquilinos/as.

Hay que tener en cuenta que estas son normativas temporales en el contexto de la crisis de la COVID-19 y que pueden cambiar o cancelarse con poca antelación. Para obtener más información sobre estos cambios temporales en la legislación y sobre la asistencia y el apoyo disponibles, os dejamos algunos enlaces de la página web del Gobierno Escocés con información útil:

  • https://www.mygov.scot/private-rental-rights/ [En inglés]
  • https://www.gov.scot/publications/coronavirus-covid-19-landlord-and-letting-agent-faqs/ [En inglés]
  • https://www.mygov.scot/social-rental-rights/ [En inglés]

 

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Esta página fue actualizada  el 21 de junio de 2021.